El distrito arequipeño de Alto Selva Alegre, en Perú, aprobó una ordenanza que sanciona con multas de 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 790 - UIT), para quienes realicen frases, gestos, sonidos obscenos o besos considerados falta leve. 50% de la UIT para quienes realicen tocamientos indebidos, roces o exhibicionismo. Y de 1 UIT (S/ 3 950) para los dueños de establecimientos y transporte público que no coloquen carteles que indiquen la prohibición del acoso sexual en su propiedad.
Esta norma aplica para cualquier ciudadano que cometa acoso sexual callejero, sea hombre o mujer. Sin embargo, existe un tema polémico en esta ordenanza y es la denuncia. Y es que para que realizar en la comisaría, la víctima tiene que presentar un video como prueba o a un testigo que certifique el hecho.
Siguiendo esta iniciativa, el distrito limeño de Jesús María estableció la sanción en la ordenanza Nº 492, publicada en el diario oficial El Peruano. La nueva norma tiene el fin de proteger los derechos, la dignidad, el respeto y el bienestar de niños, niñas, adolescentes, mujeres e incluso de hombres.
"La ordenanza contempla un formato a manera de declaración jurada mediante el cual la persona hace la denuncia correspondiente", declaró César García Figueroa, subgerente de Fiscalización de Jesús María.
La Municipalidad Distrital de Jesús María llevará a cabo capacitaciones y campañas informativas relativas al problema del acoso sexual callejero, con el fin de sensibilizar y comprometer a la población y a los trabajadores públicos en la prevención de estas conductas.
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